jueves, 19 de noviembre de 2015

Díez Romeo News: Falsificaciones y protección de marca: se busca abogado especialista en defender la moda

Con la globalización de la industria (y su lucrativo negocio), la moda se enfrenta a nuevos desafíos legales.

A veces, la moda tropieza con el derecho. ¿Qué pasa si un diseñador pierde su nombre a manos de su antigua casa (algo que ha ocurrido con John Galliano, Jil Sander o Herve Leger)? ¿Puede una firma impedir que otras utilicen un elemento característico de sus creaciones (o lo que es lo mismo, es la suela roja exclusiva de Louboutin)? ¿Cuántos eslabones tiene la cadena del crimen organizado que se esconde tras un bolso del top manta?
«Cuando era una profesora junior, no existía el fashion law [derecho de la moda]. Sí había especialidades de arte, salud o banca. Así que primero tuve que definir el campo», recuerda Susan Scafidi. Hace cinco años, esta abogada creó el Fashion Law Institute de la Universidad de Fordham, en Nueva York. Bajo ese concepto quería investigar una nueva rama del derecho centrada en los problemas específicos que se presentan en esta industria, de alcance global pero con legislaciones particulares en cada país. «El mayor desafío ha sido su aceptación como disciplina. Al empezar a estudiar esta área, mis colegas académicos decían que era frívola e incluso los abogados que trabajaban para clientes de este sector subrayaban que no eran especialistas en moda, sino en propiedad intelectual o en derecho corporativo. Ahora, muchos son fans del fashion law», asegura Scafidi.
Fashion law
Diane von Furstenberg, presidenta del CFDA, apoya los másteres del Fashion Law 
Institute de Susan Scafidi. En la imagen, con ellas, Stephen Freedman, rector de Fordham.
Getty Images
Los hechos demuestran que tenía razón. Para el curso 2015-2016, este centro, en el que estudiaron Lana del Rey, Amanda Seyfried o Taylor Schilling, impartirá los dos primeros másteres sobre la materia: el Master of Laws in Fashion Law y el Master of Studies in Law. El primero busca formar a abogados en esta disciplina, mientras que el segundo está abierto «a quienes desean saber más sobre el tema pero no son letrados», puntualiza Scafidi. En ambos, se abordarán conceptos como las finanzas, las leyes referidas a las modelos, la obtención de licencias o la sostenibilidad. El consejo de diseñadores de EE UU (CFDA, en sus siglas en inglés), presidido por Diane von Furstenberg, ha sido un apoyo clave para desarrollar el proyecto. necesidad de especialización. Fordham es pionera, pero otras instituciones como la Loyola Law School de Los Ángeles o el Istituto Marangoni de Milán también imparten clases sobre esta materia.
En España, el Centro de Estudios Garrigues ultima la puesta en marcha de un curso superior de tres o cuatro meses, previsto para principios de 2016. «Estará dirigido a abogados en ejercicio y a empresarios que quieran formarse, y contará con un bloque legal, que se ocupará de la propiedad industrial e intelectual, los sistemas de franquicia o los contratos de agencia, y otro empresarial, en el que los creadores contarán a los alumnos los principales problemas a los que se enfrentan», expone Cristina Mesa, asociada senior del despacho. Mesa justifica la necesidad de esta especialización porque «la moda está viviendo una revolución impulsada por el mercado global y el impacto de las nuevas tecnologías en los procesos de producción, distribución y consumo. Los desafíos a los que debe enfrentarse el sector no permiten un enfoque generalista. Son las propias empresas las que están exigiendo un asesoramiento transversal, internacional y altamente especializado».
Resulta habitual que una firma busque consejo económico, pero muchas veces olvida la parte legal. «Normalmente, no piden asesoramiento jurídico desde el principio, recurren a nosotros cuando ya es tarde», lamenta Mesa. Marisol Parra, directora del Máster de Dirección y Gestión de Producto de Moda del IED Madrid, que aborda en su programa temas de propiedad intelectual e industrial, recalca la importancia de estas materias. «Los profesionales de la moda, por pequeños que sean, deben ser conscientes de que el derecho puede hacer más valioso su trabajo creativo y tienen que dedicarle atención y recursos». Fernando Marqués, del despacho Marqués & Ferrer, que en 2013 organizó dos eventos de fashion law, apunta: «La industria del textil, el calzado y los complementos facturó en 2014 en España 16.473 millones de euros y tiene un ritmo propio: sus productos son de temporada, quedan obsoletos en poco tiempo; por eso requiere un tratamiento jurídico diferenciado».
Fashion law

Isabel Marant, una de las diseñadoras más imitadas, ha sido acusada este verano por los indígenas mexicanos de Tlahuitoltepec Mixe de copiar su blusa tradicional.
Cordon Press
¿Cuáles son los principales desafíos y problemas de carácter legal a los que se suelen enfrentar los diseñadores? «La protección de la marca, de la creatividad y de la producción, la lucha entre canales de distribución, provocada por el auge del comercio electrónico, y asegurar la responsabilidad social corporativa en un mercado global y competitivo en costes. Las legislaciones son locales y los estándares éticos no son universales, por lo que la defensa de la firma en Francia o España es diferente a la de otras jurisdicciones, donde no existe esa idea de protección», reflexiona José María Rojí, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y uno de los asesores del Fashion Law Congress organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, que se celebró en 2011. Mònica López, experta en fashion law de SNAbogados, cree que en los próximos años oiremos hablar cada vez más del derecho de la moda, «porque es un sector que mueve importantes intereses económicos». Añade otro caso recurrente: el uso de la imagen de personajes conocidos por parte de las marcas. «Rihanna tuvo un litigio con Topshop por usar una fotografía suya en unas camisetas», recuerda. Los tribunales le dieron la razón a la de Barbados.
Cómo proteger un diseño. Desde 1989 existe en España la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (Andema), entre cuyos socios hay 19 firmas del sector de la moda. «Son víctimas en mayor medida de las falsificaciones, porque es una industria muy aspiracional: la gente quiere tener esos objetos y no se puede permitir pagarlos», explica su director general, José Antonio Moreno. «Innovación, creatividad y diseño se ven amenazados por las falsificaciones, y las copias de las marcas de moda rápida son otro de los grandes desafíos», añade. Moreno ilustra su preocupación con los datos del último estudio de la Oficina de Marca Comunitaria (OAMI): «Las falsificaciones en ropa, calzado y accesorios suponen en la UE casi el 10% de las ventas totales de dichos sectores, con unas pérdidas de 26.000 millones de euros, que se traducen en la desaparición de 363.000 puestos de trabajo. Esto implica que se dejan de recaudar casi 8.000 millones en impuestos. En España, conlleva 50.000 puestos de trabajo menos, casi el 14% del empleo del sector».
Preservar las creaciones es, precisamente, el objetivo de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). «Desgraciadamente, aquí no hay cultura de protección entre los creadores de moda, ya que es un sector que cambia cada poco tiempo de tendencias, pero este derecho sirve como herramienta de defensa ante copias y usos ilícitos por parte de terceros. El diseño registrado se convierte en un activo de diferenciación empresarial que otorga prestigio», defiende su directora, Patricia García-Escudero. Concreta que el diseño industrial registrado ante la OEPM «protege la apariencia externa u ornamentación de la totalidad de un artículo, además de su embalaje y presentación, así como símbolos gráficos y caracteres tipográficos». Para efectuar el registro, el proyecto debe ser nuevo y tener carácter singular. El trámite es «sencillo, rápido y barato», afirma García-Escudero. «Una sola solicitud de registro puede comprender hasta 50 variantes de un diseño. Se concede en 24 horas y cuesta desde 74,92 hasta 273,38 euros, con un 15% de descuento si se hace online», apunta.
Fashion law

En 2011, John Galliano fue expulsado de la firma homónima, propiedad de Christian Dior. En 2014, perdió su demanda por despido improcedente.
Cordon Press
A vueltas con el ‘copyright’. Con este proceso, el creador se garantiza un diseño industrial registrado «que protege frente a copias y parecidos razonables», explica García-Escudero. Esto se suma al derecho de autor o copyright, que en España sí existe dentro de la moda, pero no en Estados Unidos. «Los modistos han estado luchando por el copyrightdurante un siglo, pero las cortes siempre lo deniegan, porque son conscientes de que sería muy difícil determinar quién inventó realmente un diseño», argumenta Johanna Blakley, directora de The Norman Lear Center en la Universidad del Sur de California y una de las expertas de referencia en este campo. Para Blakley, la falta de protección no es siempre un problema. «También beneficia a la moda: los creadores son libres de tomar ejemplo de cualquier prenda de la historia. Además, pueden producir sus piezas de forma rápida, aprovecharse de las tendencias lucrativas sin tener que registrar sus piezas y someterse a procesos legales exhaustivos», asegura.
Desde su punto de vista, incluso las falsificaciones esconden una parte positiva –la de aumentar la publicidad y el deseo de esos productos–, aunque solo para las grandes marcas: «A los diseñadores con menos nombre les perjudican. El mayor beneficio de que te copien es que añade valor de marketing a tu marca, pero si ésta es desconocida, los consumidores no sabrán que fuiste el que inició la tendencia. Afortunadamente, las redes sociales han ayudado a las pequeñas firmas a luchar contra esto y a obtener publicidad por sus diseños innovadores».
«El sector está inmerso en un proceso de profesionalización en el que se tienen que sentar unas bases hasta ahora inexistentes. La desprotección es la que está animando a crear esas bases: hay que distinguir lo que es una inspiración, una copia, una imitación, un plagio», apunta Teresa Sádaba, directora de la ISEM Fashion Business School, que aborda estos temas en su Máster Ejecutivo en Dirección de Empresas de Moda.
Fashion law

Louboutin se enfrentó a YSL en los tribunales. Al final, se reconoció que era un signo distintivo de la primera, pero YSL puede usarla en sus zapatos monocromáticos.
Getty Images
Nuevas (y mayores) penas. Conocer la legislación es importante. El Código Penal que entró en vigor el 1 de julio busca castigar el origen de las falsificaciones: el crimen organizado. Mónica Dopico, jefe de sección de Protección Intelectual e Industrial de la UDEV Central de la Policía Nacional, lo analiza: «Ahora se escalona la actividad y se pena más a los responsables de las organizaciones y menos a los que realizan la venta al por menor [por ejemplo, a través del top manta]».
La nueva norma contempla penas de hasta cuatro años de prisión. Dopico señala que sus investigaciones son muy complejas –en el primer semestre de 2015 han abierto 232, con 183 detenidos– y aclara una cuestión desconocida por la mayoría: qué pasa con el material requisado en estas operaciones. «Hay que destruirlo. Lo hacemos en unos molinos que lo trituran todo. Pero hasta que esto ocurre, guardarlo es un problema. Hoy por hoy, son las propias marcas las que pagan el almacenamiento. Hasta que no es una causa juzgada, no se puede destruir el material. Y pueden pasar años. Cuesta mucho conseguir permisos para efectuar destrucción rápida», lamenta.
Las novedades no solo atañen al marco legal, sino también a los desafíos que conlleva la innovación. Carolina Eyzaguirre, abogada experta en propiedad industrial y miembro de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (Denae), señala que con las impresoras 3D proliferarán los archivos digitales en la Red, lo que facilitará que un usuario pueda descargárselos y reproducir copias de productos, probablemente sin pedir autorización. Para Susan Scafidi, esa velocidad en los cambios abre el gran debate del futuro en el fashion law: «Vivimos en una sociedad global y la moda es una industria internacional. La ley debería modernizarse en consonancia».
http://smoda.elpais.com/moda/falsificaciones-y-proteccion-de-marca-se-busca-abogado-especialista-en-defender-la-moda/

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Díez y Romeo News:Bilbao se llena de robots, drones, impresoras 3D y moda interactiva

Maker Faire Bilbao

Una caja de galletas es una dulce sorpresa. Una fábrica de galletas no tiene límites. La de Artiach en Bilbao, en Zorrotzaurre, va a acoger desde el viernes el mayor evento tecnológico de inventores y emprendedores jóvenes del mundo, la feria Maker Faire. Ofrecerá 200 actividades, talleres, conferencias y exhibiciones de los mejores tecnólogos del mundo del 20 al 22 de noviembre. Más de 100 proyectos, desde robots humanoides de tamaño real hasta vestidos que integran luces controlables desde el móvil, submarinos, drones, impresoras 3D y todo tipo de instalaciones interactivas serán compartidos con el gran público. Todos tienen en común la filosofía Do-It-Yourself, el hazlo-tu-mismo, así como el uso de nuevas tecnologías de creación y fabricación digital.
En total habrá más de 200 actividades, talleres de iniciación para niños y adultos en los que los participantes crearán sus propias lámparas interactivas, badges luminosos, robots y adornos que podrán llevarse a casa tras la feria, realizados con tecnologías de vanguardia como la fabricación digital, la impresión 3D, la programación y la robótica creativa o la electrónica vestible (moda y tecnología) entre otros. La entrada es libre y gratuita. Las Maker Faires son definidas por algunos asistentes como “algo parecido a Disneylandia con robots”. En sus ediciones de Nueva York, San Mateo (California) o Roma reúne a decenas de miles de personas y familias en un ambiente lleno de creatividad y optimismo, se ha celebrado ya en más de 150 ciudades del planeta, en lugares tan simbólicos como la Casa Blanca, donde el mismo presidente de Estados Unidos, Barack Obama, animó a los más jóvenes a no ser solo “meros consumidores, sino también hacedores”.
David Cuartie
Maker Faire Bilbao contará con la presencia de algunos de los tecnólogos más destacados de Europa, Asia y Estados Unidos. Entre ellos, David Cuartielles, fundador de la plataforma Arduino, una de las herramientas clave en la cultura maker que ha permitido que personas que no tienen experiencia previa en materia tecnológica puedan hacer proyectos interactivos con electrónica; Josef Prusa, inventor de la impresora 3D low cost más usada del mundo; José Gómez Marquez, impulsor del Little Devices Lab del prestigioso Massachussets Institute of Technology (MIT), un proyecto que utiliza enfoques Do-It-Yourself para innovar en equipamiento sanitario low-cost, galardonado en 2009 con el premio ‘Humanitario del año’ por la revista MIT Tech Review; Melissa Coleman, artista y tecnóloga, referente mundial en la intersección entre moda y tecnología, coordinadora del Meetup de wearables del Victoria and Albert Hall Museum; Gael Langevin, creador del Inmoov, el primer robot humanoide de código abierto; además de Roy Petter Dyrdahl del proyecto Open Rov, un submarino de bajo coste con cámara integradas que puede sumergirse hasta 100 metros de profundidad y que está abriendo una nueva era en la exploración marina; y Mengmeng Chen y Shuyan Zhou de Seeed Studio (Shenzhen, China), referente mundial en diseño y manufactura de productos de hardware y creadores del teléfono modular de código abierto Re-phone, además de uno de los impulsores de la cultura maker en China.
Este tipo de eventos son el principal escaparate de la cultura o movimiento maker, considerado por publicaciones como The Economist el germen de una revolución industrial emergente que está creando nuevos espacios de encuentro y trabajo (Fablabs, makerspaces, Techshops) en los que se fabrican las últimas vanguardias tecnológicas y que favorecen la transferencia de conocimiento desde la base de la pirámide; nuevos trabajos que no existían hasta ahora (tecnólogo creativo, diseñador de interacción, emprendedor de una startup de hardware, fabricante o distribuidor de impresoras 3D, experto educativo, piloto de dones y muchos más); nuevas herramientas educativas que funcionan con todos los públicos y que son accesibles a todos a través de Internet; y nuevos tipos de festivales-ferias que potencian el uso de las tecnologías creativas como las Maker Faires.
En Washington se celebró en la Casa Blanca, con la presencia y el ánimo de Obama
En esta edición los makers, artistas, diseñadores y tecnólogos que participen podrán interactuar con otras iniciativas de la isla creativa de Zorrozaurre como la escuela de Skate Gure Txoko, la escuela de Circo Zirkozaure, el rocódromo de escalada Piugaz Bilbao y el espacio de Artes Escénicas Pabellón 6, que también serán escenarios de la feria. En el apartado talleres habrá también varios de iniciación a electrónica creativa, impresión 3D, submarinos low-cost, moda y tecnología, así como una amplia zona en la que varios jóvenes expondrán sus propios proyectos interactivos, realizados gracias al apoyo de BBK, principal patrocinador del evento junto a Bilbao Ekintza, Beaz y Trotec Laser.
En Maker Faire Bilbao, que se enmarca dentro de la Bilbao-Bizkaia D Week, quincena centrada en la promoción de las industrias creativas, se podrán ver asimismo proyectos de robótica y programación creativa; E-Textiles, wearables, moda y tecnología; drones; arte new media ; submarinos DIY; biología y biofabricación; tecnología social; green tech, la tecnología al servicio de la transición ecológica; artesanía digital; internet de las cosas; diseño, impresión 3D y fabricación digital; crafting; ciencia ciudadana; refugios, cúpulas y domos; instrumentos musicales DIY; o de Upcicling & Tech, la filosofía del repara-reutiliza-recicla-mejora.

Diez y Romeo News: El mayor fabricante de drones impide que sobrevuelen estadios y embajadas

Los pilotos de Drone Spain sabían que los drones de DJI rechazan sus órdenes si intentan hacerlos volar en las cercanías de un aeropuerto. Su GPS detecta la ubicación y el aparato no despega. En el caso de que el dron ya esté volando vuelve al lugar desde el que partió si va a entrar en un perímetro prohibido por el fabricante.
Pero al activar uno de estos drones en Valencia descubrieron que, tras la actualización, además del aeropuerto de la ciudad también el estadio de Mestalla aparecía como zona restringida. Comprobaron que no era el único:otros estadios españoles también aparecen marcados como NFZ (No Fly Zones).
En la web del fabricante en la que se detallan estas áreas prohibidas figuran en España las embajadas de Francia, Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Japón y China; el consulado de Canadá en Barcelona, el Congreso de los Diputados, la sede de la Generalitat de Cataluña y varias cárceles. En cualquier caso estas zonas son menos numerosas que en países como Francia, Alemania, Gran Bretaña o Estados Unidos. También resulta llamativo comprobar en esa web que en Siria e Irak, los drones de DJI están programados para no volar en las áreas controladas por el Estado Islámico.

En el caso de que el dron ya esté volando vuelve al lugar desde el que partió si va a entrar en un perímetro prohibido por el fabricante
Al contactar con DJI, la empresa no se pronunció sobre las causas que han provocado la actualización de los lugares que aparecen restringidos, aunque anunció que en diciembre lanzará un software para sus drones y las aplicaciones de control que permitirá actualizar en tiempo real las áreas restringidas al vuelo. Es algo que los dispositivos de la empresa estadounidense 3D Robotics también harán, según publica Engadget.
DJI ha remitido a EL PAÍS un documento en el que se explica que las zonas restringidas para sus drones están aumentando progresivamente. En algunas áreas, los pilotos son avisados de que están sobrevolando un área protegida, aunque no por razones de seguridad, como puede ser el caso de un parque natural. En otras zonas, como es el caso de aeropuertos, los drones no pueden operar por razones de seguridad pero se puede solicitar un desbloqueo temporal para permitir el vuelo. Finalmente existen espacios en los que no es posible este desbloqueo por medidas de seguridad. Como es el caso de la capital de Estados Unidos, Washington DC.
En el documento también se explica que los datos casi siempre son proporcionados por la empresa Airmap, que cuenta con el patrocinio de DJI y 3D Robotics. También se advierte de que en el caso de una investigación de seguridad de la aviación o la aplicación de la ley DJI puede revelar información sobre la tarjeta de crédito o el número de teléfono móvil utilizado para verificar la cuenta de usuario de sus drones.


Las limitaciones al vuelo de drones comenzaron cuando un aparato de DJI sobrepasó el límite de seguridad de la Casa Blanca. Aunque el incidente se debió a un descuido de un empleado de la residencia presidencial que lo pilotaba por diversión, aquel suceso provocó que la empresa china impidiese el vuelo de sus drones en Washington. A las restricciones impuestas desde entonces seguramente también contribuyó la alarma que causaron varios periodistas de la cadena de televisión Al-Jazeera en París. Fueron detenidos por pilotar sin permiso drones de DJI en la ciudad tras el atentado a la revista Charlie Hebdo.En cualquier caso más allá de estas restricciones tecnológicas al vuelo de drones también están las legales. En España está prohibido volar un dron sobre núcleos urbanos y fuera de ellos se requiere de una licencia de piloto obtenida en un centro homologado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aunque la actual normativa no es definitiva. Los operadores comerciales esperan que sea modificada para permitir que se puedan realizar vuelos en ciertas circunstancias sobre ciudades.
Hay que tener en cuenta que los drones pueden ser una potente herramienta informativa, como se pudo comprobar durante la revolución de los paraguas en Hong Kong. Entonces, un joven manifestante pilotó un dron de DJI para filmar la ciudad desde el cielo y mostrar la magnitud de las protestas. Las imágenes se hicieron virales y dieron la vuelta al mundo.
Las aeronaves de esta DJI deben su éxito a que son relativamente asequibles (en algunas tiendas se venden desde 500 euros) y tienen características que las hacen atractivas frente a otros aparatos de aeromodelismo pensados exclusivamente para el ocio, como los de la marca Parrot. Los populares modelos Phantom de DJI son capaces de ser pilotados a cinco kilómetros de distancia y captan imágenes con resolución 4K. Aunque la empresa dispone de modelos más profesionales capaces de transportar hasta once kilos de peso. Suficiente para albergar una cámara profesional.
http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2015/11/18/actualidad/1447862795_274285.html

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Díez y Romeo News:Estrictas reglas para pilotos de drones en Los Ángeles

Díez y Romeo News: Volar un dron demasiado alto, demasiado cerca de las personas o en un aeropuerto de Los Ángeles pronto te podría conseguir seis meses en la cárcel y una considerable multa.
En una votación unánime llevada a cabo el miércoles, el Ayuntamiento de Los Angeles aprobó una ordenanza que refleja los reglamentos de los drones civiles establecido por la Administración Federal de Aviación y hace que el violar los reglamentos sea un delito menor.
El violar los reglamentos, lo cual incluye volar a más de 500 pies sobre el suelo, volar dentro de cinco millas de un aeropuerto sin permiso o dentro de 25 pies de otra persona, podría ser castigado con hasta $1,000 dólares en multas y seis meses en la cárcel, de acuerdo al código municipal de la ciudad.
La ley nos asegura que “tenemos las reglas para hacer cumplir las normas [de la FAA] aquí en Los Angeles”, dijo el concejal Mitch Englander, quien propuso la ordenanza junto con el concejal Nury Martínez y el presidente del consejo Herb Wesson.
Hasta ahora, el violar las regulaciones de la FAA sólo podría resultar en una multa y quizá el perder el dron o el permiso para volar uno. La única manera en que la policía podía ir detrás de los pilotos de los drones en Los Angeles era mediante el uso de las leyes existentes y con la esperanza de que se sostuvieran ante los fiscales y posiblemente ante un jurado.
El mes pasado, la Fiscalía de la ciudad acusó a un hombre con obstruir la labor de la policía al volar un dron cerca de un helicóptero del LAPD. En incidentes anteriores, los oficiales han amenazado a los pilotos de los drones con ser arrestados por invadir propiedad al volar sus drones sobre ciertas zonas, como el estacionamiento de una estación de policía.
El concejal Mike Bonin le dijo el miércoles al Consejo que los residentes en Mar Vista se han estado quejando sobre los drones que pasan zumbando por encima de los patios traseros de sus casas por la noche. Los drones son una “gran molestia en nuestros vecindarios”, dijo.
Un incidente de un dron capturado en video el año pasado -- cuando un piloto voló un dron sobre una multitud descontrolada afuera del Staples Center después de que los Kings ganaron la Copa Stanley -- ahora es ilegal.
La nueva ley entrarán en vigor unos 40 días después de que la firme el alcalde Eric Garcetti.
La acción del miércoles llega tan sólo dos semanas después de que el gobernador Jerry Brown vetó tres piezas de legislación que específicamente abordaban las restricciones de los drones.
Un proyecto de ley habría proporcionado sanciones severas por volar un dron civil sobre un incendio forestal e interferir con los aviones de los bomberos. Otro habría prohibido el volar un dron por encima de una escuela K-12 y el tomar fotografías de los estudiantes. El tercero habría prohibido el volar los drones sobre las prisiones o las cárceles.
http://www.hoylosangeles.com/latimesespanol/hoyla-lat-estrictas-reglas-para-pilotos-de-drones-en-los-angeles-20151016-story.html

Díez y Romeo: Primeras multas por vuelos de drones

Las autoridades quieren ordenar una actividad descontrolada | Las sanciones van dirigidas, por ahora, a quienes cuelgan las imágenes en internet | El uso lúdico no requiere el título de piloto, lo que propicia ilegalidades

  

Primeras multas por vuelos de drones




 http://www.lavanguardia.com/tecnologia/20151112/54438789105/primeras-multas-vuelos-drones.html

viernes, 6 de noviembre de 2015

Díez y Romeo propone: El procedimiento sancionador en el anteproyecto de LPACAP



Desde Díez & Romeo seguimos las cuestiones relacionadas con la actualidad del Derecho Administrativo. Así como a los profesionales que intervienen.

Nuevemente, Andrea Roselló Vila nos deleita con otro artículo de los suyos sobre la nueva Ley  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Díez y Romeo Abogados hemos decido reproducirlo

De conformidad con la Disposición derogatoria única. Derogación normativa de la LPACAP queda derogado expresamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como también el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial

Dichos procedimientos han quedado insertados en el título IV, Capítulo II. Iniciación del procedimiento, Sección 1ª.Disposiciones Generales, art. 81 y siguientes, lo cual no ayuda a ver el procedimiento en su conjunto tal como lo teníamos en los Reglamentos.
En resumen dicho procedimiento sancionador queda regulado específicamente en los artículos siguientes:
  • Art. 82.Actuaciones Previas.
  • Art. 83. Medidas Provisionales
  • Art. 85,86,87 y 88. Inicio del procedimiento sancionador.
  • Art. 90.Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
  • Art. 91.Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
  • Art. 98.3. Las personas designadas como órgano instructor.
  • Art. 102.4. Actos de Instrucción.
  • Art. 104 2 y 3. Medios y periodo de prueba.
  • Art.111.3.Terminación.
  • Art.112. Terminación en los procedimientos sancionadores.
  • Art.114, párrafo segundo. Actuaciones Complementarias.
  • Art.115. Contenido.
  • Art. 116. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
  • Art. 117. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
  • Art. 132.4. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Dichos preceptos contemplan que en el procedimiento sancionador antes de su inicio podrán llevarse a cabo actuaciones previas, enumerándose en el art. 83 desde la letra d) hasta la i) las nuevas medidas provisionales como el embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. 

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio a través de medios electrónicos cuando sea posible, bien por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. La peticiones deberán especificar persona, hechos, lugar y fecha de los hechos y la presentación de una denuncia no confiere la condición de interesado en el procedimiento. Se establecerá la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. 

Cabe destacar que en el acuerdo de iniciación antes se decía los hechos sucintamente expuestos ahora en el anteproyecto simplemente los hechos que motivan la incoación del procedimiento, dicho acuerdo se notificará al instructor con traslado de las actuaciones y se notificará al denunciante e interesados entendiendo por éste al inculpado. En las infracciones continuadas no se podrán iniciar nuevos procedimientos hasta que recaiga una primera resolución con carácter ejecutivo. 

Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de unidades con tal función serán responsables de la tramitación y del cumplimiento de los plazos y adoptarán las medidas necesarias para lograr el respecto de los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Cuando los hechos no se tengan por ciertos el instructor abrirá un periodo de prueba no superior a 30 días ni inferior a 10 días y decidir un periodo extraordinario no superior a 10 días, así como también el instructor podrá rechazar las pruebas que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vincularán a la Administración Pública. 

El pago voluntario implicará la terminación del procedimiento y también cabe la resolución del procedimiento aplicando reducción sobre el importe de la sanción, siempre que se haya determinado en la incoación del procedimiento sancionador, el porcentaje vendrá determinado por un Reglamento y el infractor haya desistido o renunciado de cualquier acción o recurso contra la sanción. 

Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el órgano instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. La Propuesta del Sr. Instructor debe ser notificada a los interesados, otorgando un plazo de alegaciones(sin indicar el plazo), dicha propuesta fijará los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, las personas responsables y la sanción propuesta, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales o bien la declaración de la no existencia de infracción o responsabilidad.

 En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica y si en la resolución se considera que la infracción reviste mayor gravedad se le otorgará al infractor un plazo de quince días de alegaciones, la resolución será ejecutiva cuando no quepa ningún recurso incluido el potestativo de reposición. Si se hubieran causado daños a la Administración y no se hubieran determinado en el procedimiento se fijaran en un procedimiento complementario. El pago de la multa se efectuará preferentemente en tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y cualesquiera otros que se autoricen por órgano competente. Se podrá adoptar la tramitación simplificada cuando el órgano competente para la incoación considere que existen suficientes elementos de juicio para calificar la infracción como leve.

Como podemos ver no hay ningún precepto que expresamente nos hable de la caducidad del procedimiento sancionador como lo hace el art.20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que nos dice que el procedimiento sancionador caduca a los seis meses desde su iniciación.

El art. 39 1.b) de la LPACAP nos dice que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad y la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art.122 refiriéndose a los mismos efectos previstos para la declaración de la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia de interesado.
Por lo tanto ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador? El legislador se ha olvidado de regularlo y lógicamente el lugar para hacerlo es en el art. 122 de la LPACAP. Este es el artículo que me falta poner en el resumen. 


El artículo lo encontrais en http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/el-procedimiento-sancionador-en-el-anteproyecto-de-lpacap#